Obligaciones legales OSC para el mes de Noviembre

Nov 3, 2020

Recuerda que éstas son las obligaciones de Noviembre:

Obligaciones mensuales permanentes para todas las organizaciones:

A más tardar el 17 de noviembre deberán:

a. Enterar y presentar retenciones de IVA e ISR.
b. Enterar y presentar retenciones de ISR por sueldos, salarios y asimilados.
c. Informar al SAT de donativos que superen los 100 mil pesos.
d. Presentar aviso de Prevención de Lavado de Dinero1

Además, en todo momento deberán:

● Integrar un expediente del donante.2
● Informar al SAT si tus datos de contacto cambiaron, hubo modificación en sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. Tienes 10 días después del cambio.
● Las donatarias autorizadas, deben mantener siempre vigente el documento que acredite sus actividades y avisar al SAT su renovación antes de su vencimiento.
● Hacer pública la de documentación de la Donataria Autorizada, el uso y destino de donativos y cumplimiento de obligaciones fiscales de los últimos tres años.

Donatarias Autorizadas:

1.- Todas las OSC y fideicomisos con autorización que hayan recibido ingresos menores a 1 millón de pesos y superiores a 500 mil pesos y cuyo sexto dígito de su RFC sea 9 y 0, tienen hasta el 30 de noviembre para incluir en sus estatutos, la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio.3

2.- Las donatarias autorizadas que se recibieron los ingresos por concepto de venta de bienes, servicios y arrendamiento no gravarán IVA, es decir, no lo acreditan y por lo tanto deberán pagarlo como si fueran el consumidor final.

¡Última oportunidad!
Todas las donatarias autorizadas que no presentaron el “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” tienen como último plazo para hacerlo antes del 30 de noviembre de 2020.

IMPORTANTE:

1.- Obligaciones relacionadas con el COVID 19.

Recuerda que las Donatarias Autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra Donataria autorizada, así como las donatarias por ley que de acuerdo con su objeto social, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el COVID-19, deberán emitir el CFDI respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando la leyenda en el complemento de donatarias: “COVID-19”.

Asimismo, deberán estar preparadas, en su caso, para presentar el ‘Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2’ La información se encuentra en la ficha de tramite 146/ISR.

El SAT habilitará el portal en el que se presentará dicha información a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2021.

1. Si se recibió un donativo o varios de un mismo donante en un periodo de 6 meses y estos sumen un valor superior de 3,210 UMA ($278,884.80 MXN).
2. Si se recibió un donativo o varios durante 6 meses y superan la cantidad de 1,605 UMA ($139,442.4 MXN). 3. Si tus ingresos fueron superiores a 1 millón de pesos, el plazo de cumplimiento de esta obligación ya venció; es importante que te acerques a un asesor legal.

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