3a versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Mar 2, 2021

¡Atención Donatarias Autorizadas!

El pasado 25 de febrero de 2021, el SAT publicó la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para  2021.

* Se conservan los cambios de la primera versión anticipada y no tiene modificaciones.

Aquí te presentamos un resumen de las modificacionesque debes considerar:

1.-  Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

      Regla 3.10.4.

La autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados además de no entregar su informe de transparencia, no presenten declaración informativa y no incurran en ninguna causal de revocación cuando:

IV. No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.

2.-  Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

      Regla  3.10.5.

Se modifica la fracción VI con respecto a la cláusula de patrimonio y liquidación de las donatarias, con el objetivo de alinear la redacción a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, por lo que la regla, “sugiere” adicionar que en caso de liquidación, cambio de residencia, pérdida de vigencia y revocación (y no la recuperan en los siguientes 12 meses) donen el total de su patrimonio a otra donataria autorizada inscrita en dicho Registro pero agregan que debe estar con el estatus de activa, quedando como sigue:

Por lo anterior, sugiere a las donatarias ajustar la redacción de la cláusula de liquidación y cambio de residencia de sus estatutos:

 “… siempre que continúe la manifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social autorizado, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento”.

“ En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, la totalidad del patrimonio se deberá destinar en los términos señalados dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.”

VII. Elimina la causa de “no podrán obtener la autorización de donataria” a aquellas organizaciones que compartan miembros de su órgano de gobierno con otra que haya sido revocada su autorización; sin embargo ahora limita la causal a únicamente a contar con miembros del órgano de gobierno que estén o estuvieron sujetos a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.

3.-  Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

       Regla 3.10.10.

Se modifica la fecha en la que las donatarias autorizadas deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, al  mes de mayo de 2021.

Tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final correspondiente presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo previsto en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la Ley del ISR. Es decir, que si conforme a las facultades de comprobación que tiene el SAT se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización.

4.- Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia o renovación.

      Regla 3.10.12

Anteriormente, la regla negaba la posibilidad de solicitar nueva autorización en caso de pérdida de vigencia si se había interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o habiéndolo promovido se haya desistido de dicho medio de defensa. En la presente publicación, se elimina esta restricción. 

5.- Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

      Regla 3.10.17.

Las donatarias autorizadas deberán modificar sus estatutos o contratos conforme la ley del ISR a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación.

Las modificaciones deberán ir de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 fracciones IV y V de la Ley del ISR como sigue:

“Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.”

“Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.”

“En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.”

Recomendamos revisar el Modelo de Estatutos 2021[1] para donatarias autorizadas y revisar la redacción sugerida según el tipo social de la donataria.

6.-  Plazo para presentar la información en el caso de revocación

       Regla 3.10.19

Para las donatarias a las que se revocó su autorización, se elimina la obligación de manifestar “bajo protesta de decir verdad” que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.

Sin embargo, deben presentar la ficha de trámite 19/ISR “Declaratoria informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.

7.-  Cuotas de recuperación

      Regla 3.10.21

Se modifica la definición de cuotas de recuperación:

“Se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles por la entrega de bienes o la prestación de servicios, directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. Las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.”

8.- Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

       Regla 3.10.28

Las donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación, o bien, que cuenten con la  autorización  para  apoyar económicamente a otra  organización  civil  o  fideicomiso  autorizado,  así  como las donatarias por ley que, de acuerdo con su objeto  social,  fines  o  atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI  correspondiente  respecto  de  las  donaciones  que  reciban.

Además, agrega a cumplir con dicha obligación a las donatarias autorizadas a los que se les haya revocado la autorización correspondiente, o cuando la vigencia de la autorización haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado  la misma,  así como aquellas que presenten aviso de suspensión de actividades y se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, a más tardar el 31 de enero 2021.


[1] Se recomienda descargal el Modelo de Estatutos para donatarias autorizadas del apartado de “Contenidos relacionados” en el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/tramites/71215/solicita-la-autorizacion-para-recibir-donativos-deducibles-del-impuesto-sobre-la-renta

Contáctanos en nuestras redes sociales: