Te presentamos las obligaciones relacionadas con los donativos Covid-19

Abr 30, 2021

Las Donatarias Autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra donataria, y/o puedan destinar los donativos que reciban para combatir la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, deberán:

 

1.- Emitir el CFDI respecto de las donaciones que realicen con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Adicionalmente deberán hacerlo en los siguientes casos:

 

  1. Las donatarias autorizadas que donen recursos en efectivo o en especie al sector salud Federal, Estatal o Municipal relativos con COVID-19..
  2. Cuando las donatarias autorizadas adquieran en territorio nacional bienes para tal efecto, con independencia de que deba utilizarse alguna de las claves de bienes y servicios relativos al COVID-19. 
  3. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”. 

 

2.- Presentar el informe contenido en la ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”.

 

Los plazos para presentarlo son:

  1. Primera declaración del 1 al 31 de enero 2021.
  2. Segunda declaración del 1 al 30 de abril 2021.*

*Por mantenimiento del aplicativo el plazo para su presentación se prorroga hasta el 03 de mayo 2021.

  1. Tercera del 1 al 31 de julio 2021.

En caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI, indiquen la palabra “COVID-19” y no presenten el informe señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización. 

Puedes descargar el documento en el siguiente link: https://appleseedmexico.org/descarga/5358/