1.- Obligaciones para No Donatarias Autorizadas: (aquellas que tributan en el Título II de la ley ISR)
a. Presentar la Declaración Anual a más tardar el 31 de marzo de 2021.
2.- Obligaciones mensuales permanentes para todas las organizaciones:
A más tardar el 17 del mes deberán:
- Enterar y presentar retenciones de IVA e ISR.
- Enterar y presentar retenciones de ISR por sueldos, salarios y asimilados.
- Informar al SAT de donativos que superen los 100 mil pesos.
- Presentar aviso de Prevención de Lavado de Dinero[1]
Además, en todo momento deberán:
- Integrar un expediente del donante.[2]
- Informar al SAT si tus datos de contacto cambiaron, hubo modificación en sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. Tienes 10 días después del cambio.
- Las donatarias autorizadas, deben mantener siempre vigente el documento que acredite sus actividades y avisar al SAT su renovación antes de su vencimiento.
- Hacer pública la documentación de la Donataria Autorizada, el uso y destino de donativos y cumplimiento de obligaciones fiscales de los últimos tres años.
Recuerda:
1.- Revisar la vigencia del documento que acredita las actividades de la donataria autorizada.
Aviso:
¡Entérate de las nuevas obligaciones para donatarias autorizadas de acuerdo con la Tercera Resolución de modificaciones de la Miscelánea Fiscal AQUÍ:
Te invitamos a participar a nuestros webinar gratuitos en marzo 2021:
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[1] Si se recibió un donativo o varios de un mismo donante en un periodo de 6 meses y estos sumen un valor superior de 3,210 UMA ($287,680.20 MXN a 2021).
[2] Si se recibió un donativo o varios durante 6 meses y superan la cantidad de 1,605 UMA ($143,840.10 MXN a 2021).
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