Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Jun 9, 2020

¿Eres Donataria Autorizada?

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Te compartimos los principales cambios que han sido publicados en la versión preliminar de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

El pasado 29 de mayo del 2020 se dio a conocer a través del portal del SAT la Versión Preliminar de la Segunda Modificación de la RMF 2020.

Estas modificaciones serán obligatorias cuando sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Puedes consultarla AQUÍ:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

  1. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan sido revocados, perdido vigencia o suspendido actividades.

I. Se modifica el inciso haciendo la precisión que se encuentran enlistados en ese rubro las organizaciones autorizadas en México y conforme al Convenio para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y Estados Unidos, y no del extranjero como lo mencionaba en las versiones anteriores.

Adicionalmente, el directorio dejará de publicar la clave del RFC y denominación social de la donataria. Se adicionan datos como el estado de localización del domicilio fiscal del contribuyente y el estado del contribuyente en el RFC.

II. Para las organizaciones revocadas, deberá publicarse además, el número de oficio de revocación y fecha de notificación.

Respecto a las donatarias que presenten aviso de suspensión de actividades ante el RFC, únicamente se publicará la fecha de inicio de suspensión.

  1. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Regla 3.10.4

Esta regla, agrega un párrafo relacionado al aviso de reanudación de actividades o cancelación del RFC como lo describe a continuación:

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquellas que se encuentren canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización. Esto será publicado en el Anexo 14 y en el directorio. 

  1. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.

Regla 3.10.6

Esta regla, hace algunos ajustes con respecto a las autorizaciones condicionadas:

  1. Aquellas organizaciones que hayan obtenido una autorización condicionada podrán solicitar una autorización por actividades adicionales sólo en caso de que obtengan la autorización definitiva.

Asimismo, las organizaciones que hayan obtenido una autorización condicionada podrán manifestar expresamente que ya no desean obtener la autorización definitiva relacionada con dicha autorización. En tal caso, los donativos que se hubieren otorgado durante la autorización condicionada, no serán deducibles, sin embargo, podrán solicitar nuevamente una autorización debiendo satisfacer todos los requisitos legales para obtener una autorización definitiva.

La autorización condicionada sólo podrá otorgarse en una ocasión.

Finalmente, en el inciso segundo, esta regla adiciona dos nuevos supuestos (incisos b) y c)) por los que no se podrá obtener la autorización de donataria:

  1. Las OSC no podrán obtener nueva autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:
  1. Si los representantes legales, socio o asociados, o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración o control de la OSC, formen o hayan formado parte de alguna OSC a la que se le haya revocado su autorización.
  • Cuando tengan un medio de defensa pendiente de resolver en contra de una resolución anterior relacionada con la  autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. En caso de que la OSC solicite nueva autorización para recibir donativos, deberá desistirse de los medios de defensa.
  • Si los representantes legales, socio o asociados, o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración o control de la OSC, estén o hayan estado vinculados en un proceso penal por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.

  3. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios  anteriores

Regla 3.10.27

Las organizaciones cuya autorización para recibir donativos deducibles que hayan perdido la vigencia por la omisión de presentar el informe de transparencia, podrán cumplir con la obligación omitida siempre que adjunten a su solicitud de nueva autorización los informes omitidos en ejercicios anteriores y conserven su domicilio fiscal.