¿Cuáles son las obligaciones de las donatarias autorizadas?

  1. Constituirse y funcionar exclusivamente como entidades dedicadas a los fines previstos para recibir la autorización.
  2. Que una parte sustancial de sus ingresos provenga de:
    • Fondos de la Federación, entidades federativas o municipios;
    • Donativos; o
    • Ingresos derivados de la realización de su objeto social.
  3. Destinar sus recursos exclusivamente a los fines propios de su objeto.
  4. Poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos.

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