¡Atención Donatarias Autorizadas!
El 29 de diciembre 2020 se publicó la Miscelánea Fiscal para 2021[1] aquí te presentamos un resumen de las modificacionesque debes considerar:
1.- Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
Regla 3.10.4.
Las donatarias autorizadas que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización.
2.- Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
Regla 3.10.5.
En relación con los diversos supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
- Las organizaciones civiles o fideicomisos, no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:
c) Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, o si están o estuvieron sujetos a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.
3.- Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Regla 3.10.10.
a) Las donatarias autorizadas, las personas morales con fines no lucrativos a los que se les haya revocado, cuando su vigencia haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma así como aquéllas que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades deberán poner a disposición del público en general a más tardar el 30 de julio de 2021, la declaración informativa relativa a la transparencia en el sistema que estará disponible a partir del 1 de junio de 2021, de acuerdo con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
Por lo anterior, a partir de 2021, se deberá informar también sobre el patrimonio para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas en la ley del ISR[2].
Adicionalmente, menciona que las donatarias autorizadas que sí recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, también, deberán presentar a más tardar el 30 de julio de 2021 el Informe Final a través de la ficha de trámite 128/SIR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.
4.- Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
Regla 3.10.17.
Se publicó el calendario para la modificación de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio.
Las donatarias autorizadas deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, en la que señala que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras donatarias y para el caso de revocación o cuando su vigencia haya concluido, que destinarán a otras donatarias los donativos que no fueron utilizados, conforme al siguiente calendario:
Se publicaron dos calendarios:
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados con ingresos menores a $1´000,000.00 (un millón de pesos) y superiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos). Es importante mencionar que con anterioridad se mencionó que las donatarias autorizadas que contaran con estos ingresos, debían modificar la regla en el 2020, sin embargo, por razones que desconocemos, se publica de nuevo para 2021.
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite |
1 y 2 | A más tardar el último día de marzo de 2021. |
3 y 4 | A más tardar el último día de mayo de 2021. |
5 y 6 | A más tardar el último día de julio de 2021. |
7 y 8 | A más tardar el último día de septiembre 2021. |
9 y 0 | A más tardar el último día de noviembre 2021. |
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos):
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite |
1 y 2 | A más tardar el último día de marzo de 2021. |
3 y 4 | A más tardar el último día de mayo de 2021. |
5 y 6 | A más tardar el último día de julio de 2021. |
7 y 8 | A más tardar el último día de septiembre 2021. |
9 y 0 | A más tardar el último día de noviembre 2021. |
7.- Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2
Regla 3.10.28
Sin bien esta regla surgió en 2020, es necesario recalcar que estas obligaciones se deben cumplir durante el año 2021.
Las donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
En caso de que, con anterioridad a la publicación de esta regla, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados, se deberá de cancelar el CFDI y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.
Las donatarias autorizadas que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el COVID 19, al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
Cuando las donatarias autorizadas adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.
Las donatarias autorizadas que durante el ejercicio 2020 se hubieran ubicado en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe mediante ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” a más tardar el 31 de enero 2021 según lo dispone dicha ficha de trámite.
[1] http://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf
[2] Artículo 82, fracción VI, primer párrafo del de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
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