MEMORÁNDUM
Re: NOM Servicios de refugios
El día 13 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217-SE-2020, Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación (en adelante, la “NOM”).
El objeto de la NOM es establecer las reglas para la prestación, permanencia y continuidad de servicios seguros, gratuitos, especializados e integrales para mujeres en situación de violencia familiar o de género, así como para sus hijos.
Entre los elementos más relevantes de la NOM, se destacan los siguientes:
1. Los refugios que presten dichos servicios deberán proporcionar, a las mujeres que acudan a los mismos, seguridad, protección, atención especializada dependiendo de las afectaciones que hayan sufrido, así como las herramientas necesarias para que establezcan un plan de vida hacia el futuro.
2. Los refugios deberán contar con instalaciones y espacios de uso común adecuados y aptos para la preparación e ingesta de alimentos, almacenamiento de alimentos no perecederos, blancos y artículos de limpieza, así como para el desarrollo de actividades de recreación y capacitación, entre otros.
3. Los refugios deberán contar con servicios de agua, gas, electricidad, drenaje, almacenamiento de agua, línea telefónica, internet y aire acondicionado o calefacción.
4. Para procurar la seguridad dentro del refugio y de sus usuarias, deberán contar con bardas de al menos 2.30 metros de altura, caseta de vigilancia y circuito cerrado de televisión, así como botón de pánico en lugares estratégicos.
5. Los refugios deberán contar con personal especializado para la atención de mujeres víctimas de violencia, en las áreas de psicología, jurídica, trabajo social, enfermería, pedagogía, gestión económica, entre otras.
Dicho personal deberá contar con cédula profesional y con dos años de experiencia en materia de atención de víctimas de violencia.
Si bien la NOM no distingue si dicho personal tiene que ser propio o puede ser externo, es importante tener en cuenta el nuevo marco jurídico en materia de subcontratación de personal.
6. Se contemplan una serie de características que deben reunir las diversas funciones que se desarrollarán, para que la atención a víctimas sea de calidad, entre otras, en materia de trabajo social, atención psicológica, jurídica y legal, salud y educación.
7. Se establecen una serie de normas relativas al ingreso, permanencia, egreso y registro de información, tanto cuantitativa como cualitativa, sobre la población atendida.
Una de ellas, consiste en que la alimentación que se proporcione deberá estar avalada por un profesional en nutrición, para cubrir las necesidades específicas en las diferentes etapas de la vida de mujeres y niños.
8. Asimismo, los refugios deberán de dar seguimiento, una vez que las mujeres atendidas hayan salido de los mismos, sobre la implementación de su plan de vida, así como de su bienestar general.
9. La verificación del cumplimiento de la NOM estará a cargo de las Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas, quienes deberán, en su caso, emitir un dictamen de cumplimiento o incumplimiento por parte de los refugios.
10. No se prevé ninguna sanción para el caso de incumplimiento, sino la emisión de recomendaciones para que el refugio de que se trate cumpla con las reglas establecidas en la NOM.
11. Al tratarse de un Proyecto de NOM, los interesados cuentan con 60 días naturales a partir de su publicación en el DOF, para presentar comentarios ante la autoridad competente.
Atentamente,