Recuerda que éstas son las obligaciones de septiembre:
Donatarias Autorizadas:
1.- Obligaciones relacionadas con el COVID 19.
Recuerda que las Donatarias Autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra Donataria autorizada, así como las donatarias por ley que de acuerdo con su objeto social, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el COVID-19, deberán emitir el CFDI respecto de las donaciones que reciban con tal propósito señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID19”.
2.- Todas las OSC y fideicomisos con autorización que hayan recibido ingresos menores a 1 millón de pesos y superiores a 500 mil pesos y cuyo sexto dígito de su RFC sea 7 y 8, tienen hasta el 30 de septiembre para incluir en sus estatutos, la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio.1
3.- Las donatarias autorizadas que se recibieron los ingresos por concepto de venta de bienes, servicios y arrendamiento no gravarán IVA, es decir, no lo acreditan y por lo tanto deberán pagarlo como si fueran el consumidor final.
Todas las organizaciones:
A más tardar el 17 de septiembre deberán:
a. Enterar y presentar retenciones de IVA e ISR.
b. Enterar y presentar retenciones de ISR por sueldos, salarios y asimilados.
c. Informar al SAT de donativos que superen los 100 mil pesos.
d. Presentar aviso de Prevención de Lavado de Dinero. 2
Además, en todo momento deberás:
● Integrar un expediente del donante.3
● Informar al SAT si tus datos de contacto cambiaron, hubo modificación en sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. Tienes 10 días después del cambio.
● Las donatarias autorizadas, deben mantener siempre vigente el documento que acredite sus actividades y avisar al SAT su renovación antes de su vencimiento.
● Hacer pública la de documentación de la Donataria Autorizada, el uso y destino de donativos y cumplimiento de obligaciones fiscales de los últimos tres años.
1. Si tus ingresos fueron superiores a 1 millón de pesos, el plazo de cumplimiento de esta obligación ya venció; es importante que te acerques a un asesor legal.
2. Si se recibió un donativo o varios de un mismo donante en un periodo de 6 meses y estos sumen un valor superior de 3,210 UMA($278,884.80 MXN).
3. Si se recibió un donativo o varios durante 6 meses y superan la cantidad de 1,605 UMA ($139,442.4 MXN).
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