Obligaciones legales OSC para el mes de Julio

Jul 1, 2020

Recuerda que éstas son las obligaciones de​ julio:

Donatarias Autorizadas:

1.- Todas las OSC y fideicomisos con autorización de donataria y tengan ingresos menores a 1
millón de pesos y superiores a 500 mil pesos y cuyo sexto​ dígito de su RFC sea 5 y 6, tienen hasta el 31​ de julio para​ incluir en sus estatutos, la​ cláusula irrevocable​de transmisión de patrimonio.

2.- Aquellas donatarias a las que se les haya revocado su autorización o que su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente la autorización, así como aquellas que presentaron aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, tienen hasta el 30 de julio para poner a disposición del público la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos a través del Portal del SAT.

3.- Las donatarias autorizadas que se recibieron los ingresos por concepto de venta de bienes, servicios y arrendamiento no gravarán IVA, es decir, no lo acreditan y por lo tanto deberán pagarlo como si fueran el consumidor final.

Además debes cumplir con las siguientes obligaciones que siguen abiertas para el cumplimiento:

1.- Presentar el Informe​ de transparencia del ejercicio 2019. Tienes hasta el 30​ de julio para presentarlo.

2.- Presentar Informe​ final por los sismos 2017,​ solo si la organización recibió donativos para atender la contingencia. Tienes hasta el 31 de julio para presentarlo.

3.- Las donatarias autorizadas que hayan​ otorgado apoyos económicos a organizaciones no
donatarias autorizadas y cuyo objeto social sea realizar​ labores de rescate y​ reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro del informe​ anual de transparencia un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de​ las organizaciones no donatarias a las cuales se les otorgó el donativo en los plazos señalados.

4.- Las organizaciones que recibieron ingresos​ de 2 millones de pesos o menos durante el
ejercicio fiscal del 2019 podrán avisar de ingresos y gastos a través de “Mis​ Cuentas” en el portal del SAT. Si obtuviste más de 2 millones de pesos, deberás presentar tu contabilidad​ electrónica​con el envío de tu balanza electrónica.

Todas las organizaciones:

A​ más tardar el 17 de julio deberán:

  1. Enterar y presentar retenciones de IVA e ISR.
  2. Enterar y presentar retenciones de ISR por sueldos, salarios y asimilados.
  3. Informar al SAT de donativos que superen los 100 mil pesos.
  4. Presentar aviso de Prevención de Lavado de Dinero

Además, en todo momento deberás:

  • Integrar un expediente del donante.
  • Informar al SAT si tus datos de contacto cambiaron, hubo modificación en sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. Tienes 10 días después del cambio.
  • Las donatarias autorizadas, deben mantener siempre vigente el documento que acredite sus actividades y avisar al SAT su renovación antes de su vencimiento.
  • Hacer pública la de documentación de la Donataria Autorizada, el uso y destino de donativos y cumplimiento de obligaciones fiscales de los últimos tres años.

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