MEMORÁNDUM
Re: NOM Servicios educativos
El día 12 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020, Servicios educativos-Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia (en adelante, la “NOM”).
El objeto de la NOM es establecer las reglas y bases a las que se deberán sujetar todos los prestadores de servicios educativos a cambio de una prestación económica, es decir, a instituciones privadas (en adelante, las “instituciones educativas”).
De manera general, mediante las reglas previstas en la NOM se regulan las relaciones entre las instituciones educativas y los usuarios, procurando la equidad, certeza y buena fe de ambas partes.
Entre los elementos más relevantes de la NOM, se destacan los siguientes:
1. En la información, publicidad, propaganda y demás materiales que difunda la institución educativa, de manera clara y expresa debe señalar si cuenta o no con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
2. Las instituciones educativas deberán informar a sus usuarios, previo a la inscripción o reinscripción para cada ciclo escolar, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) El costo total de la inscripción o reinscripción;
b) El costo de la colegiatura mensual y el número de pagos;
c) El costo de los servicios extraescolares que preste, como transporte o servicios de alimentación;
d) El calendario de pagos;
e) Las actividades opcionales que ofrezca, señalando de manera específica cuáles requieren un pago adicional.
3. Las instituciones educativas únicamente pueden cobrar de manera general y obligatoria la inscripción, reinscripción y colegiatura; dichos pagos deberán cubrir la prestación de los servicios necesarios para que el alumno cumpla los planes y programas de estudio.
Cualquier otro servicio deberá ser opcional para los usuarios y no podrán ser obligatorios para acreditar el grado, plan o programa de que se trate.
4. Las instituciones educativas deberán aceptar el pago de la colegiatura dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, sin cargo adicional.
5. Las instituciones educativas deberán devolver de forma íntegra los pagos de inscripción o reinscripción, si el usuario avisa con al menos dos meses de anticipación a su inicio, en caso de ciclos anuales, o un mes en caso de ciclos de menor duración, que no participará en el siguiente curso escolar.
6. El incumplimiento de la obligación de pago por parte del usuario por más de tres meses, liberará a la institución educativa de la obligación de prestar el servicio; por tanto, incluso cuando haya un retraso de hasta dos colegiaturas, la institución quedará impedida para dar de baja al alumno.
En caso de incumplimiento por más de tres meses, las instituciones educativas pueden convenir con los usuarios un plan de pagos parciales.
En cualquier caso, la institución educativa deberá de dar un aviso al usuario con al menos quince días de anticipación, previo a cualquier acción derivada del incumplimiento del usuario.
7. Se prevén otras reglas y disposiciones en materia de publicidad, instalaciones, personal docente, uniformes, actividades extraescolares, libros y útiles escolares, entre otros aspectos.
8. La Procuraduría Federal del Consumidor será la autoridad facultada para hacer visitas a las instituciones educativas, a efecto de verificar el cumplimiento de la NOM y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes.
9. Al tratarse de un Proyecto de NOM, los interesados cuentan con 60 días naturales a partir de su publicación en el DOF, para presentar comentarios ante la autoridad competente.
Atentamente,