Atención Donatarias Autorizadas

Nov 17, 2020


Te presentamos las principales modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que
afectan a las Donatarias Autorizadas.

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2021, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados y Senadores respectivamente y aprobados el 30 de octubre 2020. Estas reformas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

  1. Se eliminan los programas de escuela empresa1.

2. Las organizaciones que realicen las actividades que se enlistan a continuación, podrán tributar en el Título III (no contribuyentes del ISR) siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos2.
• Becantes,
• Investigación científica o tecnológica,
• Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
• Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la
conservación de su hábitat.

3. Cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet se considere como remanente distribuible, es decir, se deberá pagar ISR sobre gastos no comprobados3.

4. Las Donatarias Autorizadas obtengan más del 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social deberán perder su autorización4.

5. Se precisa que el objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquel por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta5.

6. En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos
deducibles del ISR quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta. En este caso, las organizaciones, tributarán en el Título II6.

7. En caso de que a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización, deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y ésta última deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no
será deducible para efectos del impuesto sobre la renta7.

8. Se elimina la obligación de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social8.

9. Se trasladan causales de revocación de la Miscelánea Fiscal a Ley. Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos9:
a. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente,
b. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir por actividades inexistentes.
c. Cuando se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
d. Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
e. Si los representantes legales, o cualquier integrante del órgano de gobierno que haya sido revocada su autorización por ubicarse en la lista del artículo 69 B del Código Fiscal (lista negra) en los últimos 5 años forman parte de otra donataria autorizada.
f. Tener más del 50% de sus ingresos por actividades distintas a su objeto. No podrán volver a solicitar autorización.

1 Se deroga fracción f) del Artículo 27 LISR.
2 Modificación de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del Artículo 79 LISR.
3 Modificación del segundo párrafo del Artículo 79 LISR.
4 Modificación del segundo párrafo del Artículo 80 LISR.
5 Modificación fracción IV) del Artículo 82 LISR.
6 Modificación de la Fracción V) del Artículo 82 LISR
7 Se adiciona un último párrafo al Artículo 82 LISR.
8 Se deroga Artículo 82 Ter LISR.
9 Se adiciona Artículo 82 Quater LISR.

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