Las Donatarias Autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra donataria, y/o puedan destinar los donativos que reciban para combatir la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, deberán:
1.- Emitir el CFDI respecto de las donaciones que realicen con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
Adicionalmente deberán hacerlo en los siguientes casos:
- Las donatarias autorizadas que donen recursos en efectivo o en especie al sector salud Federal, Estatal o Municipal relativos con COVID-19..
- Cuando las donatarias autorizadas adquieran en territorio nacional bienes para tal efecto, con independencia de que deba utilizarse alguna de las claves de bienes y servicios relativos al COVID-19.
- Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.
2.- Presentar el informe contenido en la ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”.
Los plazos para presentarlo son:
- Primera declaración del 1 al 31 de enero 2021.
- Segunda declaración del 1 al 30 de abril 2021.*
*Por mantenimiento del aplicativo el plazo para su presentación se prorroga hasta el 03 de mayo 2021.
- Tercera del 1 al 31 de julio 2021.
En caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI, indiquen la palabra “COVID-19” y no presenten el informe señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.
Puedes descargar el documento en el siguiente link: https://appleseedmexico.org/descarga/5358/