Recuerda que éstas son las obligaciones de agosto:
Donatarias Autorizadas:
1.- Obligaciones relacionadas con el COVID 19.
Las Donatarias Autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra Donataria autorizada, así como las donatarias por ley que de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el COVID-19, deberán emitir el CFDI respecto de las donaciones que reciban con tal propósito señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”. (Ver Regla 3.10.32. RMF).
Adicionalmente, las Donatarias Autorizadas que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el COVID-19 al sector salud, deberán solicitar que el CFDI que se emita señale la leyenda: “COVID-19”.
Cuando las Donatarias Autorizadas adquieran, en territorio nacional, bienes para apoyar la pandemia, deberán solicitar la expedición del CFDI que señale: “COVID-19”. Si los bienes se adquieren en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar lo siguiente: “COVID-19”.
Las Donatarias Autorizadas que hagan entrega de apoyos deben conservar a disposición de las autoridades fiscales, toda la documentación que recaben y utilicen para verificar que la persona que reciba el apoyo era una persona física vulnerable.
2.- Todas las OSC y fideicomisos con autorización que hayan recibido ingresos menores a 1 millón de pesos y superiores a 500 mil pesos y cuyo sexto dígito de su RFC sea 7 y 8, tienen hasta septiembre para incluir en sus estatutos, la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio.
3.- Las donatarias autorizadas que se recibieron los ingresos por concepto de venta de bienes, servicios y arrendamiento no gravarán IVA, es decir, no lo acreditan y por lo tanto deberán pagarlo como si fueran el consumidor final.
Todas las organizaciones:
A más tardar el 17 de agosto deberán:
- Enterar y presentar retenciones de IVA e ISR.
- Enterar y presentar retenciones de ISR por sueldos, salarios y asimilados.
- Informar al SAT de donativos que superen los 100 mil pesos.
- Presentar aviso de Prevención de Lavado de Dinero
Además, en todo momento deberás:
- Integrar un expediente del donante.
- Informar al SAT si tus datos de contacto cambiaron, hubo modificación en sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. Tienes 10 días después del cambio.
- Las donatarias autorizadas, deben mantener siempre vigente el documento que acredite sus actividades y avisar al SAT su renovación antes de su vencimiento.
- Hacer pública la de documentación de la Donataria Autorizada, el uso y destino de donativos y cumplimiento de obligaciones fiscales de los últimos tres años.
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